
FECHA Y PERIÓDICO: 20 / 04 / 2009 – 20minutos.es
URL: http://www.20minutos.es/noticia/464059/0/agresion/barra/rumano
TÍTULO: Atacó con una barra de hierro a un rumano por el simple hecho de ser extranjero
RESUMEN: En una localidad de Córdoba, el día de Navidad un hombre y su hermano menor de edad se hicieron con una barra de hierro para agredir a rumanos. Cuando vieron a un grupo que estaba paseando por un parque, fueron a por uno y sin decir palabra le golpearon e insultaron gravemente.
DERECHOS VIOLADOS:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
OPINIÓN: Nadie puede actuar de esa manera, agrediendo a una persona por el simple hecho de ser extranjero. A este señor un juez tendría que mandarle a la cárcel, es muy grave pensar y actuar como si todos no fuéramos iguales. Y además que lo haga delante de su hermano, que es menor, es mucho peor, porque el chaval esta aprendiendo esa discriminación injusta hacia otros y tiene delante un muy mal modelo.
TÍTULO: Atacó con una barra de hierro a un rumano por el simple hecho de ser extranjero
RESUMEN: En una localidad de Córdoba, el día de Navidad un hombre y su hermano menor de edad se hicieron con una barra de hierro para agredir a rumanos. Cuando vieron a un grupo que estaba paseando por un parque, fueron a por uno y sin decir palabra le golpearon e insultaron gravemente.
DERECHOS VIOLADOS:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
OPINIÓN: Nadie puede actuar de esa manera, agrediendo a una persona por el simple hecho de ser extranjero. A este señor un juez tendría que mandarle a la cárcel, es muy grave pensar y actuar como si todos no fuéramos iguales. Y además que lo haga delante de su hermano, que es menor, es mucho peor, porque el chaval esta aprendiendo esa discriminación injusta hacia otros y tiene delante un muy mal modelo.

FECHA Y PERIÓDICO: 4 / 04 / 2009 – Periódico La Jornada URL:http://www.jornada.unam.mx/2007/04/05/index.php?section=economia&article=017n1eco
TÍTULO: Demandan en China por explotación laboral a McDonald's, KFC y Pizza Hut
RESUMEN: La organización sindical del gobierno chino (única que existe en el país) ha demandado a varias cadenas de comida rápida muy famosas por explotación laboral de sus trabajadores. Les acusan de pagar a sus empleados mucho menos del salario mínimo, entre 52 y 65 centavos de dólar a la hora, además de obligarles a trabajar jornada completa habiendo firmado contratos de media jornada o de unas horas.
DERECHOS VIOLADOS:
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
OPINIÓN: En esta noticia está claro que, por un lado, no se respetan los derechos de los trabajadores, que están muy explotados en tiempo y salario y no ganan lo suficiente y digno para poder vivir y, por otro, que también se vulnera su derecho a la libre sindicación, al vivir en un país como China, donde el único sindicato pertenece al propio gobierno. Estas empresas de comida rápida están aprovechándose de la gente y ofreciéndoles condiciones laborales miserables.

FECHA Y PERIÓDICO: 18 / 04 / 2009 – Periódico La Razón.es
URL:http://www.larazon.es/hemeroteca/uruguay-recuerda-a-las-victimas-de-la-dictadura-tailandia-bajo-estado-de-excepcion-tras-el-intento-de-asesinar-al-lider-opositor-2
TÍTULO: Uruguay recuerda las víctimas de la dictadura
RESUMEN: Durante la dictadura que sufrió Uruguay, de 1973 a 1985, muchos militares y policías se vieron implicados en violaciones de Derechos Humanos. Una ley de hace 20 años impide juzgar estos crímenes; por ello, decenas de personas marcharon por Montevideo para pedir el fin de la impunidad y denunciar a los más de 400 violadores de los Derechos Humanos que permanecen impunes.
DERECHOS VIOLADOS:
DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA NOTICIA (IMPUNIDAD):
URL:http://www.larazon.es/hemeroteca/uruguay-recuerda-a-las-victimas-de-la-dictadura-tailandia-bajo-estado-de-excepcion-tras-el-intento-de-asesinar-al-lider-opositor-2
TÍTULO: Uruguay recuerda las víctimas de la dictadura
RESUMEN: Durante la dictadura que sufrió Uruguay, de 1973 a 1985, muchos militares y policías se vieron implicados en violaciones de Derechos Humanos. Una ley de hace 20 años impide juzgar estos crímenes; por ello, decenas de personas marcharon por Montevideo para pedir el fin de la impunidad y denunciar a los más de 400 violadores de los Derechos Humanos que permanecen impunes.
DERECHOS VIOLADOS:
DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA NOTICIA (IMPUNIDAD):
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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